y visto el contenido de la misma, este Tribunal DECLINA su competencia en virtud del territorio, ya que tal y como lo señala la solicitante en su escrito libelar el domicilio de la deudora en la Vereda Norte Nº 04, casa Nº 48, Sector E, Urbanización Guanire, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, todo esto en atención a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que en su articulo 3 establece: "Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza...". Por lo antes expuesto se ordena librar el oficio correspondiente a los fines de la remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio de Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzo.....