IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal en Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos PEDRO ANTONIO CAMACHO y YOLY JOSEFINA AMARICUA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.144.692 y V- 17.080.793, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BEATRIZ RENGEL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.059; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual de la Parroquia Guanape del Estado Anzoátegui en fecha 11 de Marzo de 1.996. Así se decide.
Publíquese, .....