Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: LUÍS EDUARDO LARA PÉREZ y LIRGELIS DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ ORTEGA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados por ante el Registro Civil de Aragua del Estado Anzoátegui el día 11 de Julio de 2009, según consta de la Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 64, Tomo I, Folios 29 y 30 de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por esa Oficina que acompañan marcada "A".- Expídase las copias certificadas requeridas por los solicitantes de la presente decisión.
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