En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente solicitud de Divorcio, presentado por el ciudadano JOSE DAVID GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.784.350, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GRISELDA REYES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.113, en contra del ciudadana BELKIS ARCANGELA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.190.119, domiciliado en : calle Andrés Bello Parte Alta, casa S/N, punto de referencia antes del vivero Los Mataderos, Valle Lindo, Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo de Puerto La cruz del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los adolescentes y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de l.....