En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad GIOVANNI JOSE PALMERI GARCIA, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 8.345.551, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 19-03-70, hijo de los ciudadanos: Mirian de Palmeri (F) y Santos Palmeri (V), de profesión u oficio Oficial Mercante de Primera, domiciliado en el Sector Bahía Costa Mar, N° 35, Guanta, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre violencia contra la mujer y la familia, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 256, Ordinales 3º, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los.....