Tampoco pueden juntarse varias pretensiones en una misma demanda, si deben ser deducidas según procedimientos incompatibles entre sí, como es el caso de autos, ya que la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, debe tramitarse por el juicio breve, previsto como antes se dijo en el Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil, y el cobro por concepto de servicios de vigilancia, en todo debe tramitarse por un procedimiento distinto, por lo que a juicio de quien aquí decide, en el presente caso, al haber la demandante formulado pretensiones que deben tramitarse por procedimientos distintos, a criterio de quien aquí decide, se declara con lugar el alegato formulado por la parte demandada, de inepta acumulación de acciones, prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, declarándose por tanto inadmisible la presente demanda y por tal razón se hace innecesario el análisis de las pruebas promovidas y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Trib.....