Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a los ciudadanos JESUS PERICANA MUÑOZ, CARLOS PERICANA MUÑOZ, JOSE EDURADO MUÑOZ y CARLOS BRITO, (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE BAUTISTA MARTINEZ GUARAMACO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.299.368; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-