Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia de los acusados al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que los más idóneo es ACORDAR a favor de los Acusados HECTOR JOSE SOJO MATERANO y JOSE RAFAEL SILVA DUARTE, identificados ut supra, LA SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecida en los ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; la cual contempla el siguiente parámetro:1) Presentación cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; y 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, de esta Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico .....