En este orden de ideas, y por haber sido puesto a la orden de este Juzgado, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui; en consecuencia y en aras a garantizar la consecución del presente proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: MANTENER la MEDIDA CAUTELAR de FIANZA PERSONAL, de dos personas idóneas prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por este Tribunal, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ordenando su Reingreso a la Entidad de Atención Profesor Antonio Díaz, a los fines de que cumpla la medida que le fue aplicada, todo de conformidad con los artículos 555, 582 literal g y 617, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifí.....