es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en atención a lo establecido en el mencionado artículo, se declara INCOMPETENTE POR EL VALOR para conocer la presente causa, y en consecuencia, se ordena declinar el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, igualmente, se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley, se remitirá en original el presente expediente al Juzgado supra señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del citado Código. Y ASÍ SE DECIDE.-