Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, incoará el ciudadano Hilario Rafael Rojas contra los ciudadanos Heriño Goncalves, Agustín Goncalves y Celestino Lemus.