En consecuencia, visto que en el caso de especie el inmueble objeto del presente juicio se encuentra ubicado en el Municipio Baruta del Estado Miranda, y que a criterio de este Juzgado en base a los razonamiento antes expuestos y en sintonía con los preceptos constituciones relativos al debido proceso, así como en base a la ley especial que regula la materia arrendaticia, en donde el legislador procuró proteger al débil jurídico, que en este caso no es mas que el arrendatario, resulta forzoso considerar no es valido el acuerdo hecho entre las partes en cuanto a la elección de un domicilio especial que en todo caso perjudica al arrendatario, ya que tanto éste como el inmueble objeto del litigio se encuentran ubicados en otra jurisdicción distinta en la que se ejerce la acción respectiva, por lo que debe este Juzgado declararse incompetente en razón del territorio y declinar la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripc.....