.- En este sentido a los fines de resguardar los derechos de los niños: XX Y XX, antes identificados, tomando en consideración el principio de prioridad adsoluta, cuyos derechos deben ser garantizados por gozar del privilegio legal, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y los Artículos 75 y 78 de la Constitución Bolivaríana de Venezuela, acuerda decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO de treita y seis (36) mensualidades futuras, las cuales serán deducidas de las prestaciones sociales del Obligado en caso de renuncia, despido o cancelación del contrato, y deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal y oficiar lo conducente a la empresa CLOVER INTERNACIONAL, sede Valencia, Estado Carabobo, para que envie o deposite a la cuenta destinada a tal efecto el monto descontado al trabajador desde el mes de Agosto del año 2008 a la presente fecha.- Oficiese lo conducente.- Librese Oficio.-
La Jueza Titular.
Abg. M.....