Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la demanda de divorcio presentada por el ciudadano RAMON IGNACIO CAMPOS CARVAJAL, en contra de la ciudadana ROSALBA MARGARITA URRIOLA MORENO, de conformidad a las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil vigente, a decir: El Abandono Voluntario y Los excesos, sevicias e Injurias Graves que hacen imposible la vida en común. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.