Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana KEILA EUNICE CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.629, domiciliada en la Zona Rural, Barbacoa, Calle Las Flores, Casa Nº 26-00, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección, Estado Anzoátegui, Abog., Martha Aguilera, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana YURIMAR DEL VALLE ARMENTA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.662.630, domiciliada en Lechería, Av. Guzmán La.....