este tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento hecho por la parte demandada respecto del procedimiento, extendiéndole al mismo los efectos de cosa juzgada. Así se deja establecido.
Con vista de la homologación precedente, se acuerda devolver al demandante el original del instrumento poder cual cursa al folio 214 del expediente y luego de lo cual dar por terminado el presente cuaderno en físico y en el sistema juris 2000. Cúmplase.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 13 días del mes de febrero de 2013.