Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana LORENZA ADA ANNA GREGORIANI PORCU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.479.658, debidamente asistida por el abogado JOSE ENRIQUE CHOURIO LAVADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.641, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de junio de 2012.
SEGUNDO: se ordena al a-quo, proseguir la presente solicitud, y revisarla exhaustivamente.
Queda así REVOCADA la decisión apelada.
Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión, por cuanto fue publicada fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo previsto en el.....