Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción judicial NIEGA LA HOMOLOGACION de la transacción celebrada por las partes en fecha 06 de Febrero de 2014, y e insta a la parte demandada, a presentar, si así lo considera conveniente, reconocimiento voluntario de la relación concubinaria que se le demanda, y así se decide.-