Ante el planteamiento, este Tribunal reitera que no tiene jurisdicción ante el pronunciamiento del tema de seguridad social. Ahora bien, con la conciliación planteada concede el derecho de palabra a la parte actora para que de viva voz acepte o rechace el ofrecimiento planteado en este acto. Asimismo, aclara a la parte actora, que por asunto de humanidad la representación judicial de la demandada hará los trámites pertinentes, sin que esto signifique una carga a la misma. En este acto el demandante ciudadano PEDRO FELIPE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.956.981, acepta el pago único y definitivo por la cantidad de Bs. TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 300.000,oo); pagaderos en el día de hoy Este Tribunal imparte la HOMOLOGACION y carácter de cosa juzgado. Al acuerdo conciliatorio en esta audiencia de juicio. Asimismo, por acta por separado se hará la entrega del instrumento cambiario, pagaderos en el día de hoy. Siendo así, este T.....