Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda que por Divorcio ha incoado la ciudadana YULITZA COROMOTO MARQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.853.608 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MARITZA GAMBOA DUARTE, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.187, en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL DE FREITAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.785.642 y domiciliado en la Calle La Fe Nº 20, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui. Así se decide.