se sirva constituirse en el Inmueble antes descrito, con el fin de que quede Acta Autentica de Notificación y se deje constancia por vía de Observación, de las condiciones en que se encuentra dicho inmueble, lo cual resulta ambiguo porque o bien se notifica o se deja constancia de las condiciones de dicho Inmueble; situación ésta, que tomando en consideración la forma en que fue planteada, desvirtúa la naturaleza Jurídica de la presente Solicitud.- En tal sentido, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara IMPROCEDENTE, la misma de conformidad con el Articulo 341 del Código de Procedimiento