En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, a favor del niño************, dictada por el tribunal en fecha 22 de febrero de 2016, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del requerido, ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO MAGALLANES. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.000,00). se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO MAGALLANES, antes identificado, quien se desempeña como Enfermero II, adscrito al Hospital Tipo I Boca de Uchire Municipio San Juan de Capistrano. En tal sentido se acuerda oficiar a la Coordinación de Recursos Humanos del Hospital Tupo I Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, del Estado Anzoátegui, para que se sirva retener la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS.....