Éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decidió: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ANTHONY DAVID GARCIA ARCILA, titular de la cedula de identidad N° 24.447.966, en consecuencia, SE ACORDÓ conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, la ENTREGA BAJO GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: PLACAS: AA9K32B, SERIAL DE CARROCERIA: 9FK5JV11W61342975, MARCA: YAMAHA, MODELO RXS 115, COLOR NEGRO, TIPO: PASEO, CLASE: MOTO, SERIAL DEL MOTOR: 3HB34297; debiéndose remitir el respectivo oficio al COMISARIO DEL COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSION Y SECUESTRO (CONAS) del Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha e igualmente ofíciese al Jefe de la División del Vehículos del Cuerpo de Investigaciones.....