SE DECLARO RESPONSABLE al ciudadano J.R.R.M., (IDENTIDAD OMITIDA); actualmente recluido en la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusem, en relación con el artículo 80 segundo aparte del mismo Instrumento Legal, en perjuicio de la ciudadana ROSALIX JOSE GUZMAN LA ROSA; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica señalada ut-supra; y tomando en consideración la sanción de Privación de Libertad solicitada en la presente audiencia de Juicio por la Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, sanciona al ciudadano J.R.R.M., identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por.....