En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA IMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA EN LA CUAL SE DECLARÓ ABSUELTO al ciudadano JAVIER JOSÉ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 11.905.435, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-03-05, la cual riela a los folios 232 al 243 de la presente causa.-
Líbrese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Caracas y al Director de la Oficinal Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido penado y sean excluido de las pantallas de los organismos policiales, en la presente causa.-
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución .....