Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) IMPROCEDENTE el decreto de ejecución voluntaria solicitada y el cálculo de los intereses moratorios y la corrección monetaria a través de una experticia complementaria del fallo.
2) IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada por la cantidad de Bs. 309.826.641,00.