Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: LA CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que continúe el cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta, quien una vez capturado, será internado en el Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui, debiendo realizar el Equipo Técnico de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los exámenes técnicos pertinentes para seguir la evolución del Plan Individual del prenombrado ciudadano. Comisiónese suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, y a la Zona Policial N° 02, de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgá.....