En la oportunidad de la contestación de la demanda, la ciudadana ANITA ANTONIA MARTINEZ, asistida de abogados, convino en la demanda pero, condicionándola a los términos que expresó en su escrito de contestación.-
Ahora bien tomando en consideración que no se ha contradicho el dominio de los bienes objeto de la partición, muy por el contrario la demandada conviene en que los mismos sean partidos, pero bajo sus condiciones, en consecuencia, el Tribunal acuerda emplazar a las partes para el nombramiento de partidor, que tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a aquel que conste en autos la notificación de las partes, a las once de la mañana (11:00a.m).-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-