Evidenciándose de la revisión del Sistema Juris 2.000, que al penado de marras en fecha 22-07-2007, le fue dictada Medida Judicial Preventiva privativa de Libertad por el Tribunal de Control Nº 06, en fecha 22-07-2007, habiéndose presentado acusación por parte de la Fiscalia del Ministerio publico el 21-08-2007, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, encontrándose actualmente la causa en fase de Juicio, por lo que se desprende de los Autos, que el penado: OMAR JOSE GOMEZ, no ha cumplido con las obligaciones que en razón del beneficio concedido le fueran impuestas y en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado OMAR JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, solter.....