Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE LA SANCIÒN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el plazo de UN (01) AÑO, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley, debiendo presentar constancia de haber culminado satisfactoriamente el semestre, toda vez que a la presente fecha tiene más de seis meses del inicio del mismo: todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación Integral Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.