Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en Función Juicio con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA A LA JURISDICCION PENAL ORDINARIA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Regístrese Déjese Copia. Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.