RESOLUCION
En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el pedimento interpuesto por la abogada JUDITH MARTINEZ actuando en su carácter de defensora de Confianza del ciudadano LUIS JOAQUIN MUNDARAIN, en relación a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal