Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los artículos 66, 73 y 479, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 88 y 97 del Código Penal, se acumulan las penas impuestas al penado FRANCISCO ACHIQUE GUERRA, titular de la cédula de identidad número 17.901.447, correspondiente SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CLARA ROSA VARGAS y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima EDUARDO CESAR MIRABAL VARGAS. SEGUNDO: Conforme.....