De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y escuchado como fue la declaración de la victima LURDARIS DEL VALLE GOMEZ CABEZA, así como la de los ciudadanos OBTAVIO VALDOMERO GOMEZ y LOURDES MARIA CABEZA, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui procede a dictar sentencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: declara INOCENTE al ciudadano SIMON EDUARDO JIMENEZ MATUTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.496.863, de nacionalidad venezolano, profesión u oficio: Depositario en la empresa China RAILWAY ENGINERING, de edad 44 años, nacido en fecha 22/08/1967, quien nació en Aragua De Barcelona, hijo de Hernán Enrique Jiménez Cardier (v) y Maria Auxiliadora Matute de Jiménez (v), residenciado en calle Freites cruce con Barroso, casa s/n, Casco Central de Aragua De Barcelona, Estado Anzoátegui, de todos los cargos present.....