Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano: ALFREDO JOSE SANTOYO, ampliamente identificado, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con la anuencia de la Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Pública, DRA. CORALID JARAMILLO, conforme al Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.