Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano ANTONIO NARVAEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-6.260.218, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Urbanización Puerto Morro, Villa Nº 140, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ZULI AMPARO LAZARO CABRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.027.886, domiciliada en la Avenida Prolongación Paseo Colon, Residencias Puerto Ensenada, Apartamento 7, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, con fundamento en las causales segunda y tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida a "El Abandono Voluntario y los excesos,.....