En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, por abandono del trámite en la solicitud de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE PENSION ALIMENTARIA, propuesta por EL ciudadano: JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.259.857, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 50.355; en contra de la ciudadana YAMILA ANDREA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.828.932, domiciliada en el conjunto residencial el remanso, piso 2, apartamento 2-b, ubicado en la calle Arismendi, municipio Urbaneja de este estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrado.....