Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA, que hubiere incoado la ciudadana YOSMERY CAROLINA MATUTE CONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.078.494, y domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano ROMULO LAREZ RIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.571, en contra del ciudadano: ALAN DE JESUS ORTIZ DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.220.988 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Munic.....