En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ALEJANDRO BENJAMIN TORNEL y YOSELIN JAZMIN SALAZAR CAYAMO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-17.902.867 y V-17.901.430, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RAÚL ANTONIO HERRERA BUTTÓ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.265, disolviéndose, por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón.....