Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos MARIA ALEJANDRA CORTEZ y ALQUIMEDES RAFAEL CALDERON TROSEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.968.064 y V.-640.983 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. AYSKEL PALERMO, Venezolana, inscrita en el I.PS.A bajo el No. 30.817, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Treinta de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (30/03/1993), por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la.....