Por los fundamentos antes señalados, este Juzgado PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y DECLARA COMPETENTE para conocer de la misma al Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. En consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Tribunal. En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al prenombrado Juzgado, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte interesada la regulación de la competenc.....