Éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los imputados ANDRES EDUARDO IVIMAS CHANCHAMIRE, ALBERTO JOSE IVIMAS CHACHAMIRE titulares de la cédula de identidad Nº 25.429.006 y 25.429.003, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y LESIONES DE TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el articulo 458, 286 y 413 del Código Penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.