SE DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano R.J.G.A.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE AUTOR previsto en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano JUNIOR ALEJANDRO GUILLEN VELASQUEZ, y en consecuencia sancionó al ciudadano R.J.G.A.M. ya identificado, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO; establecida en el articulo 620 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 624 ejusdem; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. SE ABSOLVIO al ciudadano R.J.G.A.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano JUNIOR ALEJANDRO GUILLEN VELASQUEZ. De conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal "e" d.....