Por los motivos que antecede este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se DESESTIMA la cuestión previa alegada de conformidad con el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Reanúdese la causa en el lapso de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil una vez conste en autos la última de las notificaciones que se haga de las partes con relación a la presente decisión. Así se decide.