"...En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano LUIS CELESTINO MAIGUA, venezolano, mayor de edad, y titular las Cédula de Identidad Nº. 8.254.957, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído entre el referido ciudadano y la ciudadana YUNIE JOSEFINA TAYUPO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.250.899, en fecha 21-04-1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caigua del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 12, de los libros de Registro Civil correspondientes, y así se decide. "