Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ACUMÚLESE la presente causa al expediente N° BP02-U-2013-000241 por existir la conexión prevista en el articulo 52 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, quedando como ultimas nomenclatura el alfa numérico de la causa N° BP02-U-2017-000095, anúlese las foliaturas originales y reedítese una nueva foliatura tomándose en cuenta la acumulación ordenada.
SEGUNDO: Este Juzgado ordena el CIERRE DEFINITIVO en el sistema Juris 2000, del asunto N° BP02-U-2017-000095, en virtud de lo antes expuesto. Conste.-