En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana LIZ YELITZA LA CRUZ ERASO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad V-18.126.340, domiciliada en: Avenida Octavio Camejo, Conjunto Residencial Puerto Bahía, Edificio Conomita, Apartamento PB-03, Lechería del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Sexta de Protección Abog. OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, actuando en su carácter de madre y representante del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del .....