Es por ello, que en aras de garantizar el equilibrio en el presente juicio, así como garantizar el Debido Proceso, previsto como Garantía Constitucional en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Despacho, con estricto apego a lo contenido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad parcial del auto de fecha 14 de marzo de 2005, sólo respecto de la oportunidad fijada para dictar sentencia; y manteniéndose en todo su vigor la reanudación de la causa hecha en ese mismo instrumento. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que este Despacho fije la audiencia oral de informes de Informes.
Con vista de lo acordado en el presente auto, se fija el decimoquinto día hábil siguiente a los fines de que se realice la audiencia oral de informes en la presente causa, a las 10:00 de la mañana, en la Sala de audiencias N° 2, ubicada en la planta baja de este Palacio de Justicia. Se exhorta a los ab.....