Así las cosas y sin más preámbulos, este Tribunal de Control N° 01 considera que en presente caso lo ajustado a derecho es PRIMERO: Dejar sin efecto y así se acuerda: El auto dictado en fecha 17-11-2005 por este Tribunal de Control, en el cual se acordaba solicitar a la Fiscaliza Tercera, los recaudos relativos al vehículo MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 1998, COLOR VERDE, PLACAS: NAI-76D, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y2GZ58VFW9671, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, CLASE CAMIONETA TIPO: SPORT WAGON. SEGUNDO: Devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines de que el presente trámite de entrega se realice ante el Tribunal de Control del Área Metropolitana de Caracas. Notifíquese al Abogado Solicitante. Cúmplase.