Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION POR PRESCRIPCION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA SERVICIOS impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, al entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en marras y ORDENA su UBICACIÓN , a los efectos de ser notificado de la presente decisión y de la sentencia ejecutada en fecha 27 de junio de 2.003. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616 , 645 y 647 literales " a y h", de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado Anzoátegui a los efectos de la ubicación del joven adulto identificado. Cúmplase.